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Conozca los derechos de los pacientes con cáncer

La ley 275 garantiza el derecho al mejor servicio médico posible para los pacientes y sobrevivientes de cáncer, pero hace falta más vigilancia.

En entrevista para BeHealth, María Cristy, vicepresidenta de servicios al paciente y política pública de la Sociedad Americana Contra el Cáncer de Puerto Rico, explicó los puntos esenciales de la Carta de Derechos de los Pacientes y Sobrevivientes de Cáncer (Ley Núm. 275 del 2012) y cómo debe fiscalizarse. 

El objetivo de esta carta es, como estipula la ley, proveer mecanismos públicos por los cuales se logre minimizar el impacto del cáncer sobre la población puertorriqueña. Sin embargo, Cristy señaló que falta mucho para hacer valer la ley 275. 

Dentro de los puntos que destacó la vicepresidenta se encuentran la creación y el desempeño de una junta asesora sobre la política pública relacionada al cáncer. “Esta ley detalla la creación de una junta asesora que se supone que estén todos los colaboradores más importantes en Puerto Rico y dice quiénes son los miembros de esa junta”, detalló Cristy. 

“La idea [de la junta asesora] es que cuando se vaya a desarrollar una política pública que se relacione al cáncer, siempre se consulte a la junta, cosa de que verdaderamente haga lo que se supone que sea: a favor de los pacientes”. 

No obstante, Cristy confesó que la “junta asesora, aunque está conformada y se reunió poco antes de la pandemia con el secretario de salud que viene siendo, según dicta la ley 275, el presidente de esta junta, no se ha vuelto a reunir desde que comenzó la pandemia”. 

La portavoz enfatizó la importancia de que se reuniera y activara la junta asesora, ya que muchos pacientes esperan demasiado tiempo para recibir tratamiento. “Se hizo un estudio en Puerto Rico hace unos años, antes de la pandemia, que indica que un paciente de cáncer puede estar hasta 3 meses entre el momento de sospecha del diagnóstico hasta el momento de comenzar su tratamiento. Esto es casi el doble de lo que se encuentra en los EE. UU.”. 

Además, añadió que falta incluir representación de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES) y las distintas aseguradoras de la isla para poder negociar mejores opciones para los pacientes y sobrevivientes de cáncer.

Urge fiscalizar la ley 275

Según la carta de derechos, las oficinas del Procurador del Paciente y el Comisionado de Seguros están habilitadas para atender las querellas de pacientes y, de ser necesario, referir los casos al Departamento de Justicia cuando haya una violación.

En el caso de que se identifiquen incumplimientos con la ley 275, Cristy específico que existen multas de hasta 10.000 dólares que se les aplicarían a los proveedores o aseguradoras. Pero, “el Procurador del Paciente, que yo sepa, no ha dado multas de esta índole”, comentó. 

Además de las salvaguardas que ofrecen las multas por incumplimiento, la vicepresidenta mencionó que se lucha por introducir cambios a la carta de derechos.

Las leyes 142 y 82 son dos modificaciones que se han propuesto, sin embargo, la Junta de Control Fiscal las paralizó por su costo económico

“La ley 142, hecha en 2020, indica que el criterio médico no puede ser cuestionado por las aseguradoras”, dijo Cristy. Por otra parte, esta revisión reduce de 72 a 48 horas el periodo en el que se le provee la cubierta especial del plan de salud del gobierno a un paciente de cáncer.

“La ley 82, que se ha batallado por los últimos nueve a diez años, fiscaliza a los pharmacy benefit managers o manejadores de beneficios de farmacias: los famosos PBMs”.

Cristy explicó que los manejadores de beneficios de farmacias contribuyen a los retrasos en el tratamiento de los pacientes de cáncer.

¿Cuáles son las alternativas disponibles?

La Sociedad Americana Contra el Cáncer de Puerto Rico cuenta con un centro de servicios a pacientes y un equipo de navegadoras que conocen cómo sortear los problemas de acceso para personas con cáncer. 

“Nosotros, [La Sociedad Americana Contra el Cáncer de Puerto Rico y sus navegadoras], tenemos un acuerdo colaborativo con la Oficina del Procurador del Paciente. Si identificamos que uno de nuestros pacientes tiene un problema que nosotros entendemos que el procurador debe atender, lo referimos directamente a la oficina del procurador”. 

Por otro lado, si la Oficina del Procurador del Paciente no responde de manera adecuada, los pacientes no quedarán sin ayuda. 

“Si la procuradora no tiene los medios, vamos a buscar la forma de cómo ayudarlo a adelantar, ya sea a conseguir un medicamento súper costoso que no cubra el plan o un problema de una querella”, aseguró Cristy.

10 puntos fundamentales de la Ley 275

  1. Establece los derechos dirigidos a asegurar el bienestar y la protección de todo paciente de cáncer y sobreviviente de cáncer sin importar edad, sexo o condición social.
  2. Reconoce las necesidades especiales de los pacientes y sobrevivientes de cáncer.
  3. Reconoce el marco legal que rige la interacción del gobierno y del sector privado con pacientes y sobrevivientes de cáncer.
  4. Reconoce el derecho a la representación de las organizaciones que representan a los pacientes y sobrevivientes.
  5. Formulación de política pública y fiscalización de una junta asesora  sobre el cáncer.
  6. Garantiza el acceso a un oncólogo, radioncólogo u otros especialistas que necesiten los pacientes y sobrevivientes de cáncer.
  7. Reconoce el derecho a la representación de los pacientes y sobrevivientes de cáncer para que participen de los procesos de formulación de política pública.
  8. Garantiza una cubierta especial del plan de salud del gobierno que le será provista a todo beneficiario diagnosticado con cáncer en un periodo no mayor de 72 horas.
  9. Reconoce que todo paciente de cáncer tendrá derecho a conocer y entender el plan de tratamiento, rehabilitación y el protocolo del manejo del dolor.
  10. Reconoce que las aseguradoras no podrán rechazar ningún tratamiento que esté pactado y/o dentro de unos términos de condiciones del contrato de salud suscrito ante las partes cuando media una recomendación médica.

Para una consulta o más información llame al 1-888-227-3201

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